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Los abogados de la  Fundación ProBono Colombia y la firma Gómez-Pinzón Abogados realizaron  un amicus curiae en el caso VRP y VPC contra Nicaragua, revisado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El  caso en cuestión  evaluaba el incumplimiento del Estado de Nicaragua de su obligación de investigación y debida diligencia en el caso de una violación sexual sufrida por una niña de nueve años de edad abusada por su padre.

Teniendo en cuenta que en este caso la Corte le daría contenido del deber de investigación y garantía de los derechos humanos en casos de violencia y violación sexual contra niños, niñas y adolescentes, la Fundación decidió desplegar una estrategia de litigio para aportar al debate interamericano sobre la creación de estándares de protección y medidas específicas que deben ser tomadas por parte de los Estados en casos de violencia sexual en contra de niños víctimas de la violencia y del abuso sexual.

El objetivo del amicus era exponer las principales rutas de atención que tienen los países Latinoamericanos para la prevención de la violencia sexual contra niños, así como los protocolos de participación de las víctimas en los procesos, para orientar a la Corte en el diseño de parámetros integrales, lineales y unificadores que denoten la importancia de tener una hoja de ruta institucionalizada en los casos concretos sobre abuso sexual de niños.

El 23 de mayo de 2018 la Corte publicó la sentencia de este caso declarando a Nicaragua responsable de la violación de los derechos a la integridad personal y a las garantías judiciales de la víctima VRP. Dentro de esta sentencia la Corte se pronunció sobre la obligación de investigación y sanción de la violencia sexual cometida contra niñas, enfatizando en el deber de la debida diligencia según el cual los Estados deben tomar medidas particulares y especiales para garantizar que la participación de las víctimas en los procesos judiciales no resulte revictimizante. En el análisis realizado por la Corte Interamericana, se hizo alusión a diversos argumentos expuestos en el amicus curiae presentado por la Fundación, sobre todo en el contenido que deben tener las rutas de atención ofrecidas a las víctimas de violencia sexual que sean menores de edad. Se destacan los siguientes puntos sugeridos en el amicus y contenidos en la sentencia:

  • Las niñas, niños y adolescentes deben tener la oportunidad de participar en todas las etapas de un proceso del cual son víctimas, y el Estado debe tomar las medidas para que dicha participación no represente un perjuicio.
  • Durante todo el proceso se debe brindar al niño, niña o adolescente información sobre el procedimiento y debe contar con asistencia jurídica gratuita independientemente de los recursos u opiniones que tengan sus representantes.
  • La participación de la niña, niño o adolescente en la recolección de material probatoria debe restringirse a cuando sea estrictamente necesario, evitando la interacción con el agresor.
  • En los escenarios de participación de menores de edad en procesos de los cuales son víctimas le Estado debe garantizar una actuación multidisciplinaria entre las agencias de investigación y judiciales, los servicios sociales, médicos y psicológicos para evitar que esta participación cause nuevos perjuicios o re-victimice al menor.
  • Frente al derecho a ser oído de las niñas, niños y adolescentes, los Estados deben garantizar que se desarrolle en espacios que no sean intimidatorios u hostiles y que el personal que recibe su testimonio esté debidamente capacitado. Igualmente queda prohibido ser interrogados en el tribunal o directamente por las partes.
  • El examen físico debe ser realizado únicamente contando con el consentimiento informado de la víctima, debe ser practicado por un profesional médico especialista en casos de violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, y la víctima debe tener la posibilidad de elegir el sexo del médico que practicará el examen.
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