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Consulte aquí las últimas resoluciones y decretos
- Ley 820 del 2003, Secretaría del Senado, “Por la cual se expide el régimen de
arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”, Diario Oficial No.
45.244, de 10 de julio de 2003. - Decreto 579 del 2020, Presidencia de la República de Colombia, Por el cual se adoptan
medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en
el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", de 15 de abril de 2020. - Decreto 417 de 2020, Presidencia de la República de Colombia, “Por el cual se declara un
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, de 17
de marzo del 2020. - LEY 84 DE 1873, Diario Oficial No. 2.867 de 31 de mayo de 1873, CÓDIGO CIVIL DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA.
- Memorando 08SE20207417001000008676 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Trabajo (27 de marzo de 2020): En respuesta a una consulta el Ministerio del Trabajo aclaró que no corresponde a esa entidad definir la existencia o no de la fuerza mayor, pues ello lleva consigo la valoración particular de las condiciones de la empresa, el desarrollo de su objeto social y el impacto del COVID-19, valoraciones que son de la órbita exclusiva de los Jueces de la República. En ese sentido, el Ministerio del Trabajo recordó que de conformidad con el Manual del Inspector del Trabajo y Seguridad Social “El Inspector de Trabajo y Seguridad Social deberá verificar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes”.
- Resolución 0803 de 2020 del Ministerio del Trabajo (19 de marzo de 2020): Por medio de la cual el Ministerio del Trabajo informa que hará uso del poder preferente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días, a raíz de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
- Circular 018 de 2020: Por medio de la cual el Ministerio de salud y el Ministerio del Trabajo fijan medidas de prevención y control de forma conjunta.
- Circular 021 de 2020 del Ministerio del Trabajo: dicta medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria. Se explican mecanismos jurídicos en materia laboral que pueden ser adoptados en el sector privado frente a esta emergencia.
- Circular 022 de 2020 del Ministerio del Trabajo: comparte información acerca de la fiscalización laboral rigurosa respecto a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria. Emitida el 19 de marzo de 2020.
- Circular Externa No. 026 del Ministerio del Trabajo (27 de marzo de 2020): por medio de la cual estableció lineamientos acerca de capacitación, prevención y elementos de protección para el personal de servicios de domicilios relacionado con Covid-19. La circular va dirigida a entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, plataformas digitales, trabajadores dependientes, trabajadores independientes, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios y entrega de bienes o mercancías.
- Circular Externa No. 027 del Ministerio del Trabajo (29 de marzo de 2020): donde se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no remunerada. Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC), están facultados para imponer sanciones para quienes incumplan las normas laborales.
- Circular Externa No. 029 del Ministerio del Trabajo (03 de abril de 2020): por medio del cual establece que será responsabilidad de las entidades empleadoras suministrar a los trabajadores los EPP necesarios.
- Decreto 457 de 2020: decreto por medio del cual se impone la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se definen los sectores exentos de la medida.
- Decreto 1074 de 2015 (Capítulos 25 y 26). Se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 y se crea el Registro Nacional de Bases de Datos (“RNBD”).
- Ley 1221 de 2008: señala que existen tres tipos de teletrabajadores: autónomos, móviles y suplementarios. Adicionalmente, enuncia los requisitos.
- Ley 1581 de 2012. Norma que establece el régimen general de protección de datos en Colombia.
- Artículo 158 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo: que regulan la jornada ordinaria y las jornadas laborales especiales.
- Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 51 que regula la suspensión de los contratos de trabajo.
- Resolución No. 11790 de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio (16 de marzo de 2020): Por medio de la cual se suspenden términos de los procesos jurisdiccionales adelantados ante la Superintendencia de Industria y Comercio desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
- Resolución No. 12169 de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio (31 de marzo de 2020): Por medio de la cual se suspenden términos de los procesos administrativos adelantados ante la Superintendencia de Industria y Comercio desde el 01 de abril de 2020 hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional.
- Decreto 507 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (1 de abril de 2020): Por medio del cual se fijan medidas para evitar especulación y acaparamiento, expedido por el Ministerio de Comercio.
- Decreto 457 de 2020 del Ministerio del Interior (22 de marzo de 2020): Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.
- Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo: Indica que cuando un empleador termina el contrato de trabajo de un empleado sin justa causa, debe pagar una indemnización que dependerá del tipo de contrato celebrado, a término fijo, indefinido o por obra o labor.
- Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo: Dispone las causales de suspensión del contrato de trabajo e indica que es necesario contar con permiso del Ministerio del Trabajo cuando la empresa cierre temporalmente durante más de 120 días por circunstancias ajenas a la voluntad del empleador.
- Circular 021 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo: Informa a cerca de las medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID- 19 y de la declaración de emergencia sanitaria, entre las cuales se encuentran el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, y permisos remunerados.
- Circular 022 del 19 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo: Informa sobre la fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria, lo anterior con ocasión de denuncias presentadas sobre abusos en la figura suspensión de contratos de trabajo y despidos masivos.
- Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020: Por medio del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público, en donde se detallan las actividades exceptuadas al aislamiento obligatorio.
- Decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6) Norma que da instrucciones para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (“SG-SST”) en nuestro ordenamiento jurídico.
- El numeral 2 del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Establece que es obligación del empleador procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección en forma que se garanticen la seguridad y la salud.
- El literal c del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Establece que el empleador y trabajador podrán acordar turnos de trabajo siempre que el turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana.
- El Artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo. Establece que cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos, la duración de la jornada puede ampliarse en más de 8 horas al día y 48 a la semana siempre que el promedio de las horas en un periodo de 3 semanas no pase de 8 horas al día y 48 horas a la semana.
- El Artículo 166 del Código Sustantivo de Trabajo. Establece que se puede elevar el límite máximo de horas en aquellas labores que por su naturaleza deban ser atendidas sin solución de continuidad.
Decreto 546 de del 14 de abril de 2020: Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Decreto 531 del 8 de abril de 2020: Por medio del cual se establece instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.
Decreto 531 del 8 de abril de 2020 artículo tercero: Por medio del cual se establecen las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
Ley 599 del 2000 artículo 368: Por medio del cual se establece el supuesto en el cual se da lugar a la violación de medidas sanitarias: “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.
Ley 906 de 2004 artículo 301: Por medio del cual se establece la definición de captura en flagrancia como aquel hecho que se da de manera “sorprendida/individualizada y capturada durante la presunta comisión del ilícito o momentos después”
Constitución política de 1991 artículo 28: por medio del cual se establece que “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.”
Ley 906 de 2004 artículos 302 y 303: Por medio del cuales se establece el procedimiento en caso de flagrancia y los derechos del capturado respectivamente.
Constitución política de Colombia de 1991 artículo 30: Por medio del cual establece “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”
- Decreto 398 del 13 de marzo de 2020: Por el cual se adiciona el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones
- Ley 222 del 20 de diciembre de 1995: Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 019 del 10 de enero de 2012: Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
- Código de Comercio, código que regula las relaciones comerciales en el país.
- Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-178679 del 27 de diciembre de 2019 sobre grabaciones en reuniones de junta directiva.
- Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008. Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.
- Instructivo de correos habilitados para pago de títulos por concepto de alimentos
- Resolución 2953 del 17 de marzo de 2020, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Por la cual se adoptan medidas transitorias frente a los trámites de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-
- Circular PCSJC20-10 del 25 de marzo de 2020, Del Consejo Superior de la Judicatura a Juzgados de familia y demás que administran depósitos de cuotas alimentarias, consejos seccionales de la judicatura y direcciones seccionales de administración judicial, sobre las autorizaciones de pago de títulos por concepto de alimentos.
- Decreto 460 del 22 de marzo de 2020, Ministerio de Justicia y Derecho. Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
- Decreto 457 del 22 de marzo de 2020. Ministerio del Interior. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.
- Resolución 2020031748418 de 2020 de la Alcaldía de Medellín (16 de marzo de 2020): Por medio de la cual se modifica parcialmente el calendario tributario del municipio de Medellín para la vigencia 2020.
- Resolución DSH 001 de 2020 de la Secretaría Distrital de Hacienda (19 de marzo de 2020): Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución DSH N° 002 de 2019, se habilita un medio electrónico adicional para la presentación de declaraciones tributarias y se dictan otras disposiciones en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. (Gaceta No. 626)
- Resolución 4131.040.21.0045 de 2020 de la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales de Cali (22 de marzo de 2020): Modificó la resolución que estableció las fechas para presentación y pago de la declaración anual de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable 2019, vigencia fiscal 2020 y se establecen mecanismos de pago y una medida temporal para el pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable 2019.
- Resolución 2020032448632 de 2020 de la Alcaldía de Medellín (24 de marzo de 2020): Por medio de la cual se modifica parcialmente el calendario tributario del municipio de Medellín para la vigencia 2020.
- Resolución No. 27 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (25 de marzo de 2020): Por la cual modifican las fechas de presentación de los medios magnéticos nacionales, entre otras disposiciones.
- Resolución SDH-000195 de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (26 de marzo de 2020): Por medio de la cual se establecieron los plazos máximos para declarar y pagar los impuestos distritales de la capital.
- Decreto 0307 de 2020 de la Alcaldía de Manizales (18 de marzo de 2020): Por el cual se estableció el beneficio tributario por pronto pago en el impuesto predial.
- Decreto 0308 de 2020 de la Alcaldía de Manizales (18 de marzo de 2020): Por el cual se toma una medida tributaria transitoria en el municipio de Manizales, con ocasión del Covid-19, con respecto a las formas de pago de los impuestos.
- Decreto 393 de 2020 de la Alcaldía de Barranquilla (19 de marzo de 2020): Por medio del cual se modifica el plazo para el pago del impuesto predial unificado de los predios residenciales estratos 1 y 2 para la vigencia 2020 y se suspenden términos de las actuaciones administrativas tributarias del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Gaceta No. 624).
- Decreto 435 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (19 de marzo de 2020): Por medio del cual se modifica el calendario tributario respecto a la presentación y/o pago de algunas declaraciones tributarias.
- Decreto 438 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (19 de marzo de 2020): Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020.
- Decreto 4112.010.20.0738 de 2020 de la Alcaldía de Santiago de Cali (24 de marzo de 2020): por el cual amplía el plazo para el pago del impuesto predial con descuento por pronto pago vigencia 2020.
- Decreto 093 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá (25 de marzo de 2020): Por medio del cual se modificaron los plazos para el impuesto predial y el impuesto de vehículos, entre otras disposiciones.
- Decreto 404 de 2020 de la Alcaldía de Barranquilla (30 de marzo de 2020): Por medio del cual se modifica el plazo para el pago del impuesto predial unificado de la vigencia 2020 a predios residenciales de estratos 3, 4, 5 y 6, en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.(Gaceta No. 629)
- Decreto 410 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (16 de marzo de 2020): por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
- Decreto 419 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (18 de marzo de 2020): por medio del cual se reglamenta la compensación (o devolución) del impuesto sobre las ventas -IVA.
- Decreto 435 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (19 de marzo de 2020): Por medio del cual se modifica el calendario tributario respecto a la presentación y/o pago de algunas declaraciones tributarias.
- Decreto 458 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (22 de marzo de 2020): Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- Decreto 463 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (22 de marzo de 2020): Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.
- Resolución 80 de 2020 – Secretaría Distrital del Hábitat: “Se adopta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos sancionatorios adelantados en la Secretaría Distrital del Hábitat.” –
- Decreto 417 de 2020 expedido por el presidente de la República: “por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social” –
- Decreto 465 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en matiera de concesiones de agua para la prestacion del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la pandemia COVID-19” –
- Comunicado de prensa Ministerio de Vivienda. Sobre contratos de arrendamiento
- Audiencia Pública para evaluar las medidas del Gobierno Nacional con los migrantes en la crisis del Covid-19. Audiencia pública del Senado de la República en la que se discutieron las distintas medidas tomadas por el Gobierno Nacional y se insta al Gobierno Nacional expedir las regulaciones pertinentes.
- Resolución 0918 de 2020 de Migración Colombia: “Por la cual se adoptan medidas extraordinarias temporales para la prestación de los trámites y servicios migratorios a nivel nacional y se dictan otras disposiciones.”
- Circular 022 del 19 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo: Informa sobre la fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria, lo anterior con ocasión de denuncias presentadas sobre abusos en la figura suspensión de contratos de trabajo y despidos masivos.
- Decreto 866 de 2017. En donde se regula el giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos.
- Artículo 68 de la Ley 100 de 1993. Descripción: La atención inicial de urgencias debe ser prestada de forma obligatoria por todas las entidades públicas o privadas a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago.
- Resolución 464 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social: “Por la cual se adopta la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años” –
- Resolución 470 del 20 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social: “Por la cual se adoptan las medidas sanitarias obligatorias de aislamiento preventivo de personas adultas mayores en centros de larga estancia y de cierre parcial de actividades de centros vida y centros día”.
- Decreto 417 de 2020 expedido por el presidente de la República: “por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social”. –
- Decreto 780 de 2016 – Ministerio de Salud y Protección Social: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.”
- Decreto 486 de 2020 – Presidencia de la República: “Este decreto genera un incentivo económico a aquellos trabajadores y del campo mayores 70 años que tengan aislamiento obligatorio de igual forma, se permitirán celebrar acuerdos de recuperación y pago a los productores agropecuarios, los cuales podrán incluir la condonación de corrientes y de mora, así como del capital en términos y límites fijados por Gobierno nacional, a favor de pequeños o medianos productores al momento de tramitar el respectivo crédito.” –
- Código penal – artículo 368: violacion de medidas sanitarias: “<Pena aumentada por el artículo 1 de la Ley 1220 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”
- Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 y se modifica la resolución 395 del 12 de marzo de 2020.
- Decreto 847 de 2020, Ministerio del Interior. Por el cual se modifica.el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del, Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.
- Comunicado de Prensa. Presidencia de la República. El Gobierno lanza nuevas líneas de crédito para micro, pequeños y medianos empresarios, y para emprendedores.
- Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.
- Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera (Parte 1, Título III, Capítulo I) numeral 1.3.2.2. Condiciones para la admisibilidad del seguro como seguridad adicional del crédito
- Circulares Externas 007 de 2020, 008 de 2020 y 014 de 2020 de la Superintendencia Financiera: En este link se podrá acceder a las circulares externas emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre las que se encuentra:
- Circular Externa 007 de 2020: se dictan instrucciones prudenciales para mitigar los efectos derivados de la situación de emergencia sanitaria.
- Circular Externa 008 de 2020: se dictan medidas orientadas a mantener la atención al público durante la situación de emergencia sanitaria.
- Circular Externa 014 de 2020: se establecen los elementos mínimos de modificaciones a las condiciones de los créditos.
- Decreto 493 de 2020 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Por el cual se adicionan los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional»
- Decreto 468 de 2020: por medio del cual se solicita a la Financiera Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER- y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancoldex- la implementación de líneas de crédito directo para la financiación de proyectos y actividades que permitan mitigar los efectos del COVID-19.
- Decreto 492 de 2020: por medio del cual se fortalece el Fondo Nacional de Garantías con el fin de otorgar nuevas líneas de crédito.
- Artículo 1045 del Código de Comercio. Menciona cuales son los elementos esenciales del contrato de seguro, entre los cuales está la prima o precio del seguro. Por lo anterior, si no se paga dicho precio, no se cumpliría con uno de los elementos esenciales del seguro.
- Artículo 1068 del Código de Comercio. La mora (retardo) en el pago de la prima de la póliza producirá la terminación automática de la póliza.
- Decreto 517 del 4 de abril de 2020 – Ministerio de Minas y Energía: «Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020» –
- Decreto 441 de 2020 – Presidencia de la República: “Mediante este decreto se da la reinstalación y/o reconexión inmediata del servIcIo de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados y se ordena la suspensión temporal de los incrementos tarifaríos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.” –
- Decreto 464 de 2020 – Presidencia de la República: “Se declaran que los servicios de telecomunicaciones son escenciales incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales,servicios públicos esenciales.” –
- Resolución 04134 del 25 de noviembre de 2015 del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Más Familias en Acción – versión 3″
- Resolución 1519 del 22 de mayo de 2017 del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción – Versión 6″
- Resolución 01970 de 2012 del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social – “Por medio de la cual se adopta el programa Jóvenes en Acción, se modifica el artículo 1 de la Resolución No. 1519. de 9 de Agosto del 2012, y se asignan actividades a dicho Grupo» –
- Decreto Legislativo 518 del 4 de abril de 2020: “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
- Ley 1532 de 2012 «Por la cual se adoptan unas medidas de Política y se Regula el Funcionamiento del Programa Familias en Acción».