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¡La expedición del decreto 487 de 2022 es un paso más para Ser Capaz!

  • De acuerdo a la ley 1996 de 2019, la valoración de apoyos es un proceso técnico que termina en un informe en el cual se determina las necesidades de apoyos y quienes son las personas adecuadas para brindar el apoyo a una persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta valoración es indispensable en los procesos de adjudicación judicial de apoyos.
  • El servicio para hacer la valoración de apoyos la puede brindar entidades públicas y privadas.
  • El pasado 1 de abril de 2022 se expidió el decreto que reglamenta la forma en que las entidades deben prestar el servicio para realizar la valoración de apoyos, dentro de lo cual destacamos:
    • Determina la obligatoriedad de prestación del servicio para las entidades públicas, bien sea por solicitud de la red de apoyo de la persona con discapacidad o del juez en el marco de un proceso judicial.
    • Aclara las obligaciones de las entidades públicas y privadas que prestan el servicio.
    • Reitera la gratuidad en la prestación del servicio de las entidades públicas.
    • Establece los requisitos que deben cumplir las entidades privadas para prestar el servicio.
  • El decreto define el rol de la persona facilitadora de la valoración de apoyos, como el funcionario/a designado por la entidad para coordinar y brindar el servicio de valoración de apoyos, a su vez, aclara las obligaciones y perfil que debe cumplir.
  • El decreto da el paso a paso del trámite para la valoración de apoyos, el cual consiste en:
  1. Realizar la solicitud por parte de la persona con discapacidad, su red de apoyo o del juez.
  2. Respuesta a la solicitud, la cual será entendida como un derecho de petición de interés particular, para todos los efectos legales.
  3. Prestación del servicio en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la respuesta de la solicitud en la cual se nombra la persona facilitadora de la valoración de apoyos.
  4. Desarrollo de la valoración de apoyos.
  5. Entrega del informe final a la entidad, el documento que será elaborado y firmado por la persona facilitadora.
  6. Entrega del informe final a la persona solicitante.
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